Un testamento es un acto jurídico por el cual una persona declara voluntariamente lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento.

Muchas veces pensamos que un testamento se debe hacer hasta que somos adultos mayores o estamos cerca de la muerte (por la edad o por alguna enfermedad), sin embargo, es conveniente hacerlo desde antes para evitar diversos problemas, por ejemplo, que para entonces ya no contemos con la suficiente lucidez para redactarlo, o en caso de fallecer, para evitarles conflictos a nuestros hijos o seres cercanos.

¿Qué tan fácil es hacer un testamento? ¿En qué momento debemos hacerlo? ¿Es conveniente asesorarnos antes?

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Presenta el Dr. Juan Pablo Ledesma Heyer, Médico Internista y Geriatra. Para tratar este tema tenemos como invitado especial al Abogado Daniel Nuño Gutiérrez, quien labora en el Centro Metropolitano del Adulto Mayor del DIF Zapopan en Jalisco y que cuenta con amplia experiencia trabajando con personas de la tercera edad. Imagen de David Nisley.

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¿Cómo puedo hacer un testamento y qué documentos necesito?

Hacer un testamento es muy sencillo: básicamente se debe contar con una identificación oficial (con una INE basta), acudir con el notario y realizar el pago correspondiente. Una hora de nuestro tiempo puede ser más que suficiente.

Septiembre es el mes del testamento en México. Si bien, el precio del testamento varía en cada Estado, en este mes, la mayoría de las notarías ponen un precio especial (puede ser hasta del 50% menos en sus honorarios). El precio también varía según el tipo de testamento que hagamos.

Si hacemos un Testamento Público Abierto tiene mayor costo (cerca de $2,000 en Jalisco). Este tipo de testamento es el más común. Se realiza ante un notario y requiere de dos testigos.

Si nos decidimos por un Testamento Ológrafo, es mucho más barato (alrededor de $350 en Jalisco). En este, nosotros debemos redactar con puño y letra el testamento, es necesario tener 2 testigos y se debe llevar al Registro Público de la Propiedad una vez terminado.

En todos los casos, se debe contar con una identificación oficial y se deben conocer los nombres correctos de las personas que vamos a testar (a las que vamos a dejar nuestros bienes).

¿En qué momento es conveniente hacer un testamento y qué debe incluir?

A partir desde los 18 años, toda persona lúcida puede hacer un testamento. Mucha gente espera hasta tener una enfermedad o preocupación para hacerlo, sin embargo, lo más prudente es hacerlo desde antes.

No olvidemos que mientras la persona continúe con vida y lúcida, el testamento lo puede modificar las veces que crea necesario.

Un testamento debe incluir básicamente todos nuestros bienes inmuebles (terrenos, casas, vehículos, etc.).

Las cuentas bancarias generalmente ya tienen un beneficiario por lo cual no es necesario incluirlas en el testamento

¿Qué hacer cuando una persona ya no está lúcida o se encuentra incapacitada para hacer un testamento?

La ley dice que debemos ser capaces de tomar decisiones independientes a la hora de hacer un testamento.

Cuando una persona ya no está lúcida por alguna cuestión de salud, por ejemplo, que tenga demencia, o si cuenta con alguna otra discapacidad física o mental que le impida expresar decisiones libres, no es posible que haga un testamento.

En este caso, un juez debe valorar y verificar que la persona realmente no está en las condiciones de hacer un testamento y se debe llevar a cabo un Juicio de Interdicción en el cual generalmente alguno de los hijos, pareja o hermano de la persona se queda a cargo de los bienes y decide cómo repartirlos.

Consejos importantes para hacer un testamento

Si vamos a hacer testamento, hagámoslo en privado. No compartamos información sobre cómo hicimos el testamento (a quiénes heredamos) ya que puede afectar nuestras relaciones personales.

Hasta principios del siglo XX era común que se heredara al primogénito. Actualmente, para evitar conflictos familiares (y de conciencia) los padres deciden heredar a sus hijos en partes iguales. No obstante, si no deseamos repartir nuestros bienes en partes iguales, no mencionar nada a nuestros hijos para no generar problemas familiares.

No está demás aclarar, que si heredamos a nuestros hijos, los bienes serán para ellos, no para nuestro esposo (a) o pareja.

En el testamento se puede especificar qué bienes van para qué hijos o qué personas, o se puede únicamente mencionar que todos nuestros bienes sean repartidos entre las personas a las que deseamos heredar, en cuyo caso se repartirá de manera igualitaria todo lo que esté a nuestro nombre.

Siempre se aconseja no heredar en vida. Es importante que nos asesoremos antes de hacer un testamento. Si heredamos en vida y después nos arrepentimos, ya no es posible recuperar los bienes así se solicite un juicio. Se han dado casos de personas que fueron desplazadas de su casa por haberla heredado en vida.

Si se desea que la herencia pase a los hijos hasta que ambos padres falten, también es posible hacer un Testamento Cruzado, en el cual todos los bienes pasan a la pareja mientras continúe con vida.

Para evitarse problemas, asegurarse de que nuestros nombres y el de las personas a las que vamos a incluir en el testamento coincidan en los diferentes documentos oficiales, y desde luego que coincidan con el nombre o nombres que se pondrán en el testamento.

¿Qué es el usufructo vitalicio?

Suele utilizarse cuando queremos heredar a nuestros hijos pero queremos que nuestra pareja haga uso de nuestros bienes, o parte de ellos, hasta que fallezca.

El usufructo vitalicio es un derecho en el cual se establece que no se nos puede privar de nuestros bienes hasta que ya no estemos con vida.

Es una especie de posesión parcial sobre un bien inmueble, en el cual podemos seguir gozando y haciendo uso responsable de la propiedad mientras sigamos con vida, más no podemos venderla ni hacer tratos con ella (ya que pertenece a la persona que le fue heredada).

Conclusión

La importancia de hacer un testamento en tiempo y forma (cuando la persona aún está con vida y lúcida) va más allá de librar problemas que puedan presentarse póstumamente y que quisiéramos evitar para nuestros seres queridos.

Hagámoslo también por nuestra propia salud física y emocional: no es raro que adultos mayores presenten problemas de ansiedad, angustia e incluso pérdida de peso y apetito porque no han hecho un testamento, o no saben aún cómo van a heredar o repartir sus bienes.

Cabe mencionar que en caso de que no contemos con el dinero necesario para hacer un Juicio Testamentario, existen instituciones en donde lo podemos hacer de manera gratuita como en el DIF, la Procuraduría Social, con el buffet de la Universidad de Guadalajara (en Jalisco), con defensores de oficio, etc.

Si una persona fallece y no sabemos si hizo o no un testamento, se puede iniciar un Juicio de Intestado (para designar herederos en caso de que no haya un testamento), pero antes se hace una búsqueda del testamento en el Registro Público de la Propiedad. Si se encuentra el testamento se termina el juicio y se reparten los bienes como fue estipulado en el testamento.

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